CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA RÚSTICA
En la ciudad de ............................. a .......... de .................... de ............
REUNIDOS
De una parte don .................................................., mayor de edad, casado, en régimen económico de ....................., de profesión ......................., vecino de la ciudad .........................................., con domicilio en la calle ............................................... y con D.N.I. n.º ........................, en adelante parte arrendadora.
Y de otra parte don .................................................., mayor de edad, casado, en régimen económico de ....................., de profesión ......................., vecino de la ciudad .........................................., con domicilio en la calle ............................................... y con D.N.I. n.º ........................, en adelante arrendatario.
COMPARECEN
Ambos en su propio nombre y representación, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato y en su virtud:
MANIFIESTAN
Que Don ............................................ es propietario de la finca rústica que luego se describirá y Don ......................, agricultor, desea arrendar la referida finca para el cultivo de ......................, a cuyo objeto formalizan un contrato de arrendamiento rústico de conformidad a las siguientes estipulaciones y sobre la siguiente finca:
RÚSTICA. Conocida con el nombre de........................ Sita en el término municipal de ...................... en el paraje conocido como .............................. Tiene una superficie de .................................. Hectáreas.....................áreas y............................centiáreas. Linda: al Norte ......................................, al Sur ........................................., al Este ..............................., al Oeste ................................ Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de .............................., al Tomo .................. Libro ................., Folio ..............., página ................, Inscripción ............... Le pertenece a título de dominio en virtud de la compra que de la misma efectuó a Don .............................. en fecha ............................................., según es de ver en la inscripción n.º ................... de la finca, al folio ...................... de este mismo Libro y Tomo. La finca se halla libre de arrendamientos y cargas.
ESTIPULACIONES
A) CONDICIONES GENERALES
Primera: Son nulas y se tendrán por no puestas
las cláusulas que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas de la Ley,
salvo los casos en que ésta expresamente lo autorice. No pueden imponerse al
arrendatario condiciones
o prestaciones diferentes de las que le son propias conforme a lo establecido en
la Ley, ni gastos por reparaciones u otros conceptos que por Ley no le
correspondan.
Segunda: Sólo serán renunciables los derechos del arrendatario desde el momento en que puedan ser ejercitados. La renuncia deberá constar en documento público. Los derechos del arrendador son renunciables con arreglo a las normas ordinarias.
Tercera: El arrendatario manifiesta que tiene la condición de profesional de la agricultura y que su explotación no supera los límites establecidos, reconociendo que si no reuniera tales condiciones en el futuro queda sometido a las prescripciones del art. 17 de la Ley.
Cuarta: El arrendatario tiene derecho a determinar el tipo de cultivo, sin perjuicio de su obligación de devolver la finca al terminar el arriendo en el estado en que la recibió y de lo dispuesto sobre mejoras en la Ley.
Quinta: Este contrato-tipo se elevará a escritura pública a instancia de cualquiera de las partes, siendo de cuenta de quien lo solicite todos los gastos que se deriven de ello.
Sexta: Terminado el plazo contractual, el arrendatario tendrá derecho a una primera prórroga por seis (6) años y a prórrogas sucesivas de tres (3) años cada una, sin exceder el tiempo total de prórrogas legales de quince (15) años. El arrendador puede oponerse a cualquiera de las prórrogas en los casos y con las condiciones del art. 26 de la Ley.
Séptima: La renta se pagará por años, el día ………………………, fijándose como domicilio para el pago ……………………………………. Queda prohibido el pago anticipado de las rentas por más de un (1) año.
Octava: Todas las cantidades que hubiere de pagar el arrendador y que por disposición legal sean repercutibles al arrendatario podrán ser exigidas por aquél desde el momento en que las haya satisfecho. El impago de tales cantidades equivaldrá al impago de la renta. El derecho a repercutir prescribirá al año de haberse efectuado el pago por el arrendador.
Novena: El arrendatario podrá asegurar la producción normal contra riesgos ordinariamente asegurables, y el arrendador compelerle a que lo haga. En ambos casos le será posible al arrendatario repercutir contra el arrendador, a partir del momento en que le notifique el seguro concertado, una parte de la prima que guarde, en relación con su importe total, la misma proporción que entre renta y suma total asegurada.
Décima: En cuanto a la actualización de la renta, se estará a lo dispuesto en los arts. 38 y 39 de la Ley.
Decimoprimera: Transcurrido el primer año de vigencia del contrato, cualesquiera de las partes podrá pedir la revisión de la renta, si es superior o inferior a la usual en el lugar para fincas análogas. La revisión extraordinaria tendrá lugar en los casos y con los requisitos del art. 43 de la Ley.
Decimosegunda: Arrendador y arrendatario están obligados a permitir la realización de las obras, reparaciones o mejoras que deba o pueda realizar la otra parte contratante. Tales reparaciones o mejoras se realizarán en la época del año y circunstancias que menos perturben, salvo las que no puedan diferirse.
Decimotercera: Serán nulos los subarriendos o las cesiones totales o parciales de los derechos del arrendatario. Sin perjuicio de la nulidad, tales actos serán además causa de desahucio. Se exceptúan los supuestos autorizados en el art. 71 de la Ley. Sin embargo, el arrendatario podrá subrogar el contrato a su cónyuge o a uno de sus descendientes, si en él concurren el mismo carácter de profesional de la agricultura y, en su caso, de cultivador personal, siendo requisito indispensable la notificación fehaciente hecha por subrogante y subrogado al arrendador.
Decimocuarta: Este contrato podrá resolverse a instancia del arrendador por algunas de las causas establecidas en los arts. 75 y 76 de la Ley. En caso de fallecimiento del arrendatario tendrán derecho a sucederle las personas a que se refiere el art. 79 de la Ley. Este arrendamiento se extingue y el arrendador podrá instar al desahucio por las causas previstas en el art. 83 de la Ley.
B) PACTOS Y CONDICIONES PARTICULARES
……………………………………………………………………………………………
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firman los comparecientes el presente contrato que consta de ... folios, y que se suscribe en cada hoja de los dos ejemplares idénticos que se otorgan mutuamente, en el lugar y fecha del encabezamiento.
El Arrendador El Arrendatario